31 de Agosto, 2026
Durante la mañana del sábado 29 de agosto de 2026 se realizó la sexta jornada del Ciclo de Información Sindical, instancia organizada por el Centro de Apoyo Sindical, proyecto conjunto del Programa de Formación Jurídica para Trabajadores y Empleadores de Derecho UC y la Delegación Pastoral Social Caritas.
En esta ocasión abordamos el tema titulado “Derechos fundamentales y Ley Karin: herramientas para dirigentes sindicales” en donde quedó en evidencia que Ley Karin impulsa un cambio cultural en las relaciones laborales. La abogada y relatora invitada en esta oportunidad, Lilia Jerez, destacó que esta normativa no solo establece obligaciones para empleadores y trabajadores, sino que también expresa un cambio en la forma de entender la dignidad en el trabajo.
“La ley Karin tiene un trasfondo constitucional, pero tiene también un trasfondo incluso mucho más valórico en cuanto a qué es lo que espero de una relación laboral en cuanto a la dignidad”.
Esta Ley exige que las relaciones laborales se desarrollen en un trato libre de violencia, compatible con la dignidad de la persona y con perspectiva de género. Esta normativa define las 3 figuras elementales; el acoso sexual, el acoso laboral y la violencia ejercida por terceros, como clientes, proveedores o usuarios.
Entre los principales conceptos abordados, la relatora explicó que el acoso laboral puede producirse una sola vez o de manera reiterada, siempre que genere menoscabo, maltrato, humillación o perjudique la situación laboral. También distinguió entre acoso vertical, horizontal y ascendente, este último ejercido por trabajadores contra una jefatura.
Respecto del acoso sexual, señaló que puede manifestarse mediante palabras, contacto físico, mensajes o ambientes laborales sexualizados, dejando a la vista las diferentes formas que puede tomar. Asimismo, diferenció estas conductas de las incivilidades, entendidas como comportamientos descorteses o groseros que, aunque inicialmente no tengan una intención manifiesta de dañar, pueden deteriorar el clima laboral y escalar hacia situaciones de acoso.
La prevención constituye uno de los ejes centrales de la ley. Los empleadores deben implementar protocolos que identifiquen riesgos psicosociales, contemplen medidas preventivas, capacitación, perspectiva de género y protección de la privacidad y honra de las personas involucradas.
En caso de denuncia, se expusieron las distintas medidas que se deben tomar con el objetivo de resguardar a la víctima, como separación de espacios, redistribución de la jornada o atención psicológica temprana.Los principios que rigen la investigación en este contexto son la reservada, la imparcialidad y el respeto al derecho de ambas partes a ser oídas y presentar antecedentes.
Nuestra invitada finaliza explicando; “La ley Karin lo que ha ido obligando sobre todo es un cambio cultural”, subrayando la necesidad de fortalecer la prevención, la capacitación y relaciones laborales basadas en el respeto y la dignidad.
Los dejamos invitados a inscribirse a la tercera charla del Ciclo de Información Sindical 2026 - Charla N° 7: Negociación colectiva y gestión sindical. Claves para un buen resultado y una representación efectiva.
Sábado 26 de septiembre de 2026
10:00 a 13:00 hrs
Link de inscripción: https://forms.gle/z8yQhqGySFYDoDX68